Para poder publicar
con la Editorial Universidad de Antioquia, los posibles autores
deben guiarse por el Reglamento Editorial y las Normas
de Presentación.
Reglamento
de la Editorial Universidad de Antioquia
Resolución Rectoral 11104 del 9 de octubre de 1998
Por
la cual se expide el Reglamento de la Editorial Universidad de Antioquia.
El Rector de la Universidad
de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
y
CONSIDERANDO:
1º. Que es propósito de
la Universidad difundir, en beneficio de la sociedad y de la Institución,
la producción investigativa, artística y cultural, tanto de sus
miembros como de autores externos.
2º. Que compete al Comité
de Publicaciones seleccionar, según los principios de eficacia,
imparcialidad y transparencia, las obras para editar en la Editorial
Universidad de Antioquia.
3º. Que la preparación
editorial de las obras seleccionadas debe garantizar la calidad
de la presentación, y que la impresión debe hacerse de manera expedita.
4º. Que conviene a los
interesados en publicar en la Editorial Universidad de Antioquia
conocer los procesos y los plazos de evaluación, preparación editorial
e impresión, a los cuales se someten las obras,
RESUELVE:
Expedir el Reglamento
de la Editorial Universidad de Antioquia y definir el Comité de
Publicaciones, en los términos de la presente resolución.
CAPÍTULO I PROCESO PARA PUBLICACIÓN
DE OBRAS
Artículo 1. Principio general
Las obras que publique la Editorial Universidad de Antioquia deberán
someterse a consideración previa del Comité de Publicaciones,
órgano que más adelante se definirá, el cual
las evaluará según los procedimientos establecidos
en este reglamento.
Artículo 2. Solicitud
El interesado en someter a evaluación del Comité de
Publicaciones una obra que pretenda publicar en la Editorial Universidad
de Antioquia, deberá entregar en la secretaría del
Departamento de Publicaciones la documentación relacionada
a continuación:
1º. El formulario, diligenciado, de identificación jurídica
de la obra y de su titular, suministrado por el Departamento de
Publicaciones, al cual se acompañará, cuando fuere
necesario, la prueba de la representación si se actuare por
apoderado, la prueba de la adquisición del derecho a publicar
si el solicitante no fuere el autor de la obra, y la autorización
para reproducir tablas, figuras o apartes menores de obras ajenas,
cuando la ley lo exigiere.
2º. Dos copias impresas de la obra completa (presentación,
tabla de contenido, cuerpo del texto, índice, glosario, ilustraciones,
figuras, fotografías), y el respectivo disquete de respaldo,
digitado en lenguaje de computador compatible con los sistemas empleados
por la Editorial Universidad de Antioquia, cuando se tratare de
obras inéditas, o de modificaciones, transformaciones o traducciones
de una obra ya publicada.
3º. Un ejemplar de la última edición de la obra,
si se tratare de una reimpresión.
Artículo 3. Época de recepción
Los documentos referidos se recibirán en cualquier época
del año. La secretaría del Departamento de Publicaciones
dará constancia escrita de la recepción cuando le
sea entregada la totalidad de los documentos descritos.
Artículo 4. Restricción a la
divulgación de la obra
Desde el momento de la recepción de una obra, hasta que termine
su impresión, los empleados de la Universidad que, por su
oficio, deban conocer su contenido, se obligarán a guardar
reserva.
Durante el mismo lapso, el titular de los derechos, por sí
mismo o por interpuesta persona, no podrá difundir por ningún
medio la obra, ni autorizar o facilitar la realización de
transformaciones u obras derivadas, ni reproducir la preparación
diagramada de la misma.
Antes de la publicación de la obra, la Editorial y el titular
de los derechos podrán autorizarse recíprocamente
la reproducción de apartes, desde que ello no lesione injustificadamente
los intereses de la otra parte.
Artículo 5. Proceso de evaluación
El Comité de Publicaciones, por sí mismo o asesorado
por expertos, someterá las obras puestas a su consideración,
según el orden de recepción, a las siguientes evaluaciones:
1. Diagnóstico editorial. Tendrá por objeto establecer
si la obra se adapta al tipo de texto propuesto, y si se adecua
a la clase de público al que pretende dirigirse. Será
realizado, en el término de un mes, por el Departamento de
Publicaciones, órgano que, en carácter de asesor,
rendirá un informe al Comité de Publicaciones.
2. Evaluación académica. Tendrá por objeto
determinar la contribución de las obras académicas
o científicas a la conservación, transmisión,
ampliación y renovación del saber vigente. Al menos
dos evaluadores deberán pronunciarse sobre el aporte de la
obra en la creación de nuevos conceptos, sobre la formulación
crítica de contenidos o de teorías corrientes, sobre
la sustentación de los argumentos y sobre su relevancia para
la comunidad a la que se destina.
3. Evaluación de calidad de la escritura o mérito
artístico, si se tratare de obras de carácter literario
o artístico; será realizada por dos expertos en la
materia.
4. Evaluación económica. Tendrá como finalidad
establecer el costo financiero del proyecto, hacer el estudio de
comercialización de la obra y establecer la disponibilidad
presupuestal de la Editorial para el mismo.
Parágrafo:
A los evaluadores no se les dará a conocer el nombre del
autor o de los autores, ni a éstos los de aquéllos.
Artículo 6. Resultado del proceso de
evaluación
El Comité de Publicaciones deberá dar al solicitante
respuesta escrita sobre los resultados de las evaluaciones establecidas
en los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, a los seis
(6) meses contados a partir de la fecha de la constancia de recepción.
Como resultado de las evaluaciones, el Comité de Publicaciones
decidirá, mediante resolución motivada que se notificará
al interesado, si aprueba o rechaza la publicación de la
obra; en este último caso se devolverán al solicitante
los documentos que hubiere suministrado para la evaluación.
No obstante, el Comité podrá aprobar la publicación
de obras originales y derivadas, de naturaleza académica
o científica, pertenecientes a autores vivos, bajo la condición
de que el autor introduzca las actualizaciones y las variaciones
no substanciales en su contenido recomendadas por los expertos temáticos;
en este caso, las correcciones se darán a conocer al autor
de manera clara, para que las efectúe dentro del término
que determinen los expertos. El plazo podrá ser prorrogado
por el Comité, a petición del autor, cuando las circunstancias
lo justificaren.
Artículo 7. Preparación editorial
El autor deberá adecuar la obra a las Normas de presentación
de la Universidad de Antioquia, las que le serán entregadas
en la secretaría del Departamento de Publicaciones. De manera
simultánea, el Departamento de Publicaciones designará
a un editor de texto que oriente y sugiera al autor los cambios
estilísticos, gráficos o paratextuales pertinentes
en la obra, para ajustarla a las citadas Normas de presentación.
Las modificaciones aconsejadas por el editor de texto deberán
ser realizadas directa y personalmente por el autor, y revisadas
por ambos. El trabajo del editor no implicará coautoría;
el derecho a la paternidad sobre la obra y la responsabilidad por
sus contenidos recaerán exclusivamente sobre el autor, sin
perjuicio del derecho de mención que asistiere al editor
de texto como corrector de estilo.
Parágrafo:
Si el autor hubiere fallecido, se encontrare incapacitado o se desconociere
su domicilio, la Editorial sólo podrá adecuar la presentación
estilística de la obra si no afecta el derecho moral a la
integridad de ella.
Artículo 8. Duración de la preparación
editorial
El Comité de Publicaciones concederá al autor
un término para realizar la preparación editorial,
de acuerdo con la calidad de la escritura, la extensión del
texto, el tipo y la cantidad de ilustraciones, la diversidad de
los recursos paratextuales y, en general, las características
de cada original, sin perjuicio de que el autor termine, a satisfacción
del editor de texto, la preparación editorial antes del plazo
estipulado, caso en el que la obra pasará a proceso de impresión.
Por circunstancias que lo justificaren, el Comité podrá
prorrogar, a petición del autor o de la Editorial, el término
estipulado, atendiendo a las características específicas
de la obra.
Artículo 9. Contrato de edición
Aprobada la publicación de la obra, y antes de iniciar la
preparación editorial, entre la Editorial Universidad de
Antioquia y el titular de los derechos se suscribirá un contrato
de edición, sin desmedro de que las partes estipulen normas
diferentes que no contravengan la presente resolución.
Artículo 10. Exclusividad
La Editorial Universidad de Antioquia adquirirá exclusividad
sobre la obra una vez se firmare el contrato de edición.
Sin embargo, si el solicitante optare por no publicar la obra en
la Editorial, a pesar de la aprobación impartida por el Comité
de Publicaciones, deberá pagar a la Editorial los gastos
en que ésta hubiere incurrido en los procesos de evaluación
económica, académica, literaria y artística.
Artículo 11. Obligaciones del autor durante
el contrato de edición
El autor introducirá los cambios sugeridos por el editor
de texto y cumplirá los términos que, para la preparación
editorial, le hubiere fijado el Comité de Publicaciones.
Previo concepto del Comité de Publicaciones, la Universidad
de Antioquia podrá terminar unilateralmente el contrato de
edición, sin que el autor pudiere exigir el cumplimiento
forzoso ni demandar pago de perjuicios, cuando se presentaren desacuerdos
irreconciliables entre el autor y el editor de texto, o cuando aquél
incumpliere, sin justa causa, el plazo fijado para realizar la preparación
editorial.
Artículo 12. Modificaciones a la obra
El autor deberá pagar los sobrecostos en que incurriere la
Editorial cuando él, en ejercicio de su derecho moral a modificar
la obra, introdujere cambios substanciales que afectaren la extensión
del texto o la cantidad de material gráfico, después
de haber comenzado el proceso de preparación editorial, o
que alteraren la obra diagramada.
Artículo 13. Impresión
Terminada la preparación editorial, el autor deberá
firmar constancia de aceptación de la prueba láser,
hecho lo cual la obra se imprimirá en el plazo de seis meses,
según el turno que la Imprenta le asignare de acuerdo con
su fecha de ingreso.
La Imprenta llevará un registro cronológico de las
obras que ingresaren para impresión, en el que asignará
un número a cada una de ellas por orden según la fecha
de ingreso. El número del turno será comunicado al
interesado.
Parágrafo:
En los anteriores términos queda aclarado el inciso 2 del
artículo 26 del Estatuto de Propiedad Intelectual, contenido
en la Resolución Rectoral 7274 del 16 de agosto de 1996.
Artículo 14. Cancelación de
los procesos de evaluación, preparación editorial,
impresión y comercialización
En caso comprobado de plagio, o de violación a los derechos
de autor por parte del solicitante, y sin perjuicio de las acciones
legales que instaurare contra el responsable, el Comité de
Publicaciones ordenará cancelar los procesos de evaluación,
de preparación editorial, de impresión y de comercialización,
y dará por terminado el contrato de edición, si se
hubiere firmado,
Artículo 15. Responsabilidad frente
a terceros
Se presume que la persona que directamente, o por medio de representante,
sometiere una obra a consideración del Comité de Publicaciones,
es titular del derecho a autorizar su publicación, y responderá
ante terceros si con ella se violaren los derechos de autor.
Artículo 16. Edición de obras
en las que la Universidad tenga participación en los derechos
patrimoniales
Cuando los derechos patrimoniales sobre una obra correspondieren
en su totalidad a la Universidad, la edición de la misma
en una editorial distinta de la del Alma Máter deberá
ser autorizada por el Comité de Publicaciones de la Universidad
de Antioquia.
Las obras en las que el autor tuviere coparticipación de
derechos patrimoniales con una unidad académica o administrativa
de la Universidad, podrán ser editadas, de común acuerdo,
en una editorial distinta de la de la Universidad de Antioquia,
siempre que en la publicación se diere crédito a la
Universidad de Antioquia y a la respectiva dependencia, y que en
el contrato de edición se expresare el porcentaje de regalías
o la suma correspondiente a la Universidad, y su forma de pago,
si la publicación tuviere fines de lucro.
Artículo 17. Coediciones
Las ediciones realizadas entre la Editorial Universidad de Antioquia
y otras editoriales se regirán por las normas previstas por
las partes en el respectivo convenio.
Artículo 18. Recomendaciones de
publicación y obras ganadoras de concursos
La recomendación de publicar obras por parte de las unidades
académicas o administrativas de la Universidad no obligará
al Comité de Publicaciones; las obras recomendadas deberán
ser sometidas a consideración del Comité de Publicaciones,
y se sujetarán a los trámites previstos en este reglamento.
Las dependencias que promovieren concursos cuyo premio fuere la
publicación de las obras ganadoras, deberán contar
con su propio presupuesto para ese fin. Las obras seleccionadas
podrán ser sometidas a consideración del Comité
de Publicaciones y se sujetarán a los trámites establecidos
en este reglamento
El Comité de Publicaciones estará integrado por el Secretario General
de la Universidad o su delegado, quien lo presidirá; el Jefe del
Departamento de Publicaciones, quien además oficiará como Secretario;
un profesor del área de la salud; un profesor del área de ciencias
exactas e ingenierías; un profesor del área de ciencias sociales
y humanas; un profesor del área de arte y literatura, y el Representante
Profesoral ante el Consejo Académico.
El Rector de la Universidad designará como representantes de cada
área preferiblemente a aquellos docentes cuya actividad consistiere
en labores relacionadas de manera directa con la disciplina respectiva.
1°.Fijar la política de publicaciones de la Editorial Universidad
de Antioquia.
2°.Crear, modificar o terminar las colecciones y las líneas editoriales
de la Editorial.
3°.Servir de organismo asesor del Departamento de Publicaciones.
4°.Realizar los procesos de evaluación y selección de obras.
5°.Supervisar los procesos de preparación editorial, edición, impresión,
comercialización y venta de las obras editadas por la Editorial
Universidad de
Antioquia.
6°.Crear subcomités especializados, y designar expertos que colaboren
en las labores de evaluación de obras, cuando lo estimare conveniente.
7°.Darse su propio reglamento de funcionamiento.
8°.Las demás propias de la naturaleza de su tarea, o conexas con
ella.
El Comité tomará las decisiones por mayoría simple, la mitad
más uno de los presentes, siempre que se encontraren reunidos la
mitad más uno de los miembros.
Las decisiones adoptadas por el Comité de Publicaciones deberán
asentarse en actas que darán cuenta del lugar, la fecha y la hora
de la reunión, de los miembros presentes, de los asuntos tratados,
de las decisiones adoptadas, de la hora de terminación de la reunión
y de las constancias, si las hubiere.
Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario.
Las decisiones del Comité de Publicaciones serán notificadas al
solicitante por el Secretario del Comité, mediante escrito en el
cual se transcribirá la parte del acta de la reunión en la y en
la que se tomó la determinación .
Contra las decisiones del Comité procederá el recurso de reposición,
que deberá ser formulado dentro de los tres (3) días siguientes
a la fecha de la notificación, mediante escrito argumentado, y será
resuelto de la misma forma, a los quince (15) días de la fecha de
interposición del recurso.
Artículo 24. Vigencia veinticuatro
El presente reglamento rige a partir de su expedición y deroga las
normas. de igual jerarquía, incompatibles con sus disposiciones.