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       Editorial Universidad de Antioquia

       Autores - Cómo Publicar
       Reglamento Editorial

 

    Para poder publicar con la Editorial Universidad de Antioquia, los posibles autores deben guiarse por el Reglamento Editorial y las Normas de Presentación.

     


    Reglamento Editorial


Reglamento de la Editorial Universidad de Antioquia
Resolución Rectoral 11104 del 9 de octubre de 1998

Por la cual se expide el Reglamento de la Editorial Universidad de Antioquia.


El Rector de la Universidad de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1º. Que es propósito de la Universidad difundir, en beneficio de la sociedad y de la Institución, la producción investigativa, artística y cultural, tanto de sus miembros como de autores externos.

2º. Que compete al Comité de Publicaciones seleccionar, según los principios de eficacia, imparcialidad y transparencia, las obras para editar en la Editorial Universidad de Antioquia.

3º. Que la preparación editorial de las obras seleccionadas debe garantizar la calidad de la presentación, y que la impresión debe hacerse de manera expedita.

4º. Que conviene a los interesados en publicar en la Editorial Universidad de Antioquia conocer los procesos y los plazos de evaluación, preparación editorial e impresión, a los cuales se someten las obras,

RESUELVE:

Expedir el Reglamento de la Editorial Universidad de Antioquia y definir el Comité de Publicaciones, en los términos de la presente resolución.


CAPÍTULO I
PROCESO PARA PUBLICACIÓN DE OBRAS

Artículo 1. Principio general

Las obras que publique la Editorial Universidad de Antioquia deberán someterse a consideración previa del Comité de Publicaciones, órgano que más adelante se definirá, el cual las evaluará según los procedimientos establecidos en este reglamento.

Artículo 2. Solicitud

El interesado en someter a evaluación del Comité de Publicaciones una obra que pretenda publicar en la Editorial Universidad de Antioquia, deberá entregar en la secretaría del Departamento de Publicaciones la documentación relacionada a continuación:

1º. El formulario, diligenciado, de identificación jurídica de la obra y de su titular, suministrado por el Departamento de Publicaciones, al cual se acompañará, cuando fuere necesario, la prueba de la representación si se actuare por apoderado, la prueba de la adquisición del derecho a publicar si el solicitante no fuere el autor de la obra, y la autorización para reproducir tablas, figuras o apartes menores de obras ajenas, cuando la ley lo exigiere.

2º. Dos copias impresas de la obra completa (presentación, tabla de contenido, cuerpo del texto, índice, glosario, ilustraciones, figuras, fotografías), y el respectivo disquete de respaldo, digitado en lenguaje de computador compatible con los sistemas empleados por la Editorial Universidad de Antioquia, cuando se tratare de obras inéditas, o de modificaciones, transformaciones o traducciones de una obra ya publicada.

3º. Un ejemplar de la última edición de la obra, si se tratare de una reimpresión.

Artículo 3. Época de recepción

Los documentos referidos se recibirán en cualquier época del año. La secretaría del Departamento de Publicaciones dará constancia escrita de la recepción cuando le sea entregada la totalidad de los documentos descritos.

Artículo 4. Restricción a la divulgación de la obra

Desde el momento de la recepción de una obra, hasta que termine su impresión, los empleados de la Universidad que, por su oficio, deban conocer su contenido, se obligarán a guardar reserva.

Durante el mismo lapso, el titular de los derechos, por sí mismo o por interpuesta persona, no podrá difundir por ningún medio la obra, ni autorizar o facilitar la realización de transformaciones u obras derivadas, ni reproducir la preparación diagramada de la misma.

Antes de la publicación de la obra, la Editorial y el titular de los derechos podrán autorizarse recíprocamente la reproducción de apartes, desde que ello no lesione injustificadamente los intereses de la otra parte.

Artículo 5. Proceso de evaluación

El Comité de Publicaciones, por sí mismo o asesorado por expertos, someterá las obras puestas a su consideración, según el orden de recepción, a las siguientes evaluaciones:

1. Diagnóstico editorial. Tendrá por objeto establecer si la obra se adapta al tipo de texto propuesto, y si se adecua a la clase de público al que pretende dirigirse. Será realizado, en el término de un mes, por el Departamento de Publicaciones, órgano que, en carácter de asesor, rendirá un informe al Comité de Publicaciones.

2. Evaluación académica. Tendrá por objeto determinar la contribución de las obras académicas o científicas a la conservación, transmisión, ampliación y renovación del saber vigente. Al menos dos evaluadores deberán pronunciarse sobre el aporte de la obra en la creación de nuevos conceptos, sobre la formulación crítica de contenidos o de teorías corrientes, sobre la sustentación de los argumentos y sobre su relevancia para la comunidad a la que se destina.

3. Evaluación de calidad de la escritura o mérito artístico, si se tratare de obras de carácter literario o artístico; será realizada por dos expertos en la materia.

4. Evaluación económica. Tendrá como finalidad establecer el costo financiero del proyecto, hacer el estudio de comercialización de la obra y establecer la disponibilidad presupuestal de la Editorial para el mismo.

Parágrafo:
A los evaluadores no se les dará a conocer el nombre del autor o de los autores, ni a éstos los de aquéllos.

Artículo 6. Resultado del proceso de evaluación

El Comité de Publicaciones deberá dar al solicitante respuesta escrita sobre los resultados de las evaluaciones establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de la constancia de recepción.

Como resultado de las evaluaciones, el Comité de Publicaciones decidirá, mediante resolución motivada que se notificará al interesado, si aprueba o rechaza la publicación de la obra; en este último caso se devolverán al solicitante los documentos que hubiere suministrado para la evaluación.

No obstante, el Comité podrá aprobar la publicación de obras originales y derivadas, de naturaleza académica o científica, pertenecientes a autores vivos, bajo la condición de que el autor introduzca las actualizaciones y las variaciones no substanciales en su contenido recomendadas por los expertos temáticos; en este caso, las correcciones se darán a conocer al autor de manera clara, para que las efectúe dentro del término que determinen los expertos. El plazo podrá ser prorrogado por el Comité, a petición del autor, cuando las circunstancias lo justificaren.

Artículo 7. Preparación editorial

El autor deberá adecuar la obra a las Normas de presentación de la Universidad de Antioquia, las que le serán entregadas en la secretaría del Departamento de Publicaciones. De manera simultánea, el Departamento de Publicaciones designará a un editor de texto que oriente y sugiera al autor los cambios estilísticos, gráficos o paratextuales pertinentes en la obra, para ajustarla a las citadas Normas de presentación.

Las modificaciones aconsejadas por el editor de texto deberán ser realizadas directa y personalmente por el autor, y revisadas por ambos. El trabajo del editor no implicará coautoría; el derecho a la paternidad sobre la obra y la responsabilidad por sus contenidos recaerán exclusivamente sobre el autor, sin perjuicio del derecho de mención que asistiere al editor de texto como corrector de estilo.

Parágrafo:
Si el autor hubiere fallecido, se encontrare incapacitado o se desconociere su domicilio, la Editorial sólo podrá adecuar la presentación estilística de la obra si no afecta el derecho moral a la integridad de ella.

Artículo 8. Duración de la preparación editorial

El Comité de Publicaciones concederá al autor un término para realizar la preparación editorial, de acuerdo con la calidad de la escritura, la extensión del texto, el tipo y la cantidad de ilustraciones, la diversidad de los recursos paratextuales y, en general, las características de cada original, sin perjuicio de que el autor termine, a satisfacción del editor de texto, la preparación editorial antes del plazo estipulado, caso en el que la obra pasará a proceso de impresión.

Por circunstancias que lo justificaren, el Comité podrá prorrogar, a petición del autor o de la Editorial, el término estipulado, atendiendo a las características específicas de la obra.

Artículo 9. Contrato de edición

Aprobada la publicación de la obra, y antes de iniciar la preparación editorial, entre la Editorial Universidad de Antioquia y el titular de los derechos se suscribirá un contrato de edición, sin desmedro de que las partes estipulen normas diferentes que no contravengan la presente resolución.

Artículo 10. Exclusividad

La Editorial Universidad de Antioquia adquirirá exclusividad sobre la obra una vez se firmare el contrato de edición. Sin embargo, si el solicitante optare por no publicar la obra en la Editorial, a pesar de la aprobación impartida por el Comité de Publicaciones, deberá pagar a la Editorial los gastos en que ésta hubiere incurrido en los procesos de evaluación económica, académica, literaria y artística.

Artículo 11. Obligaciones del autor durante el contrato de edición

El autor introducirá los cambios sugeridos por el editor de texto y cumplirá los términos que, para la preparación editorial, le hubiere fijado el Comité de Publicaciones.

Previo concepto del Comité de Publicaciones, la Universidad de Antioquia podrá terminar unilateralmente el contrato de edición, sin que el autor pudiere exigir el cumplimiento forzoso ni demandar pago de perjuicios, cuando se presentaren desacuerdos irreconciliables entre el autor y el editor de texto, o cuando aquél incumpliere, sin justa causa, el plazo fijado para realizar la preparación editorial.

Artículo 12. Modificaciones a la obra

El autor deberá pagar los sobrecostos en que incurriere la Editorial cuando él, en ejercicio de su derecho moral a modificar la obra, introdujere cambios substanciales que afectaren la extensión del texto o la cantidad de material gráfico, después de haber comenzado el proceso de preparación editorial, o que alteraren la obra diagramada.

Artículo 13. Impresión

Terminada la preparación editorial, el autor deberá firmar constancia de aceptación de la prueba láser, hecho lo cual la obra se imprimirá en el plazo de seis meses, según el turno que la Imprenta le asignare de acuerdo con su fecha de ingreso.

La Imprenta llevará un registro cronológico de las obras que ingresaren para impresión, en el que asignará un número a cada una de ellas por orden según la fecha de ingreso. El número del turno será comunicado al interesado.

Parágrafo:
En los anteriores términos queda aclarado el inciso 2 del artículo 26 del Estatuto de Propiedad Intelectual, contenido en la Resolución Rectoral 7274 del 16 de agosto de 1996.

Artículo 14. Cancelación de los procesos de evaluación, preparación editorial, impresión y comercialización

En caso comprobado de plagio, o de violación a los derechos de autor por parte del solicitante, y sin perjuicio de las acciones legales que instaurare contra el responsable, el Comité de Publicaciones ordenará cancelar los procesos de evaluación, de preparación editorial, de impresión y de comercialización, y dará por terminado el contrato de edición, si se hubiere firmado,

Artículo 15. Responsabilidad frente a terceros

Se presume que la persona que directamente, o por medio de representante, sometiere una obra a consideración del Comité de Publicaciones, es titular del derecho a autorizar su publicación, y responderá ante terceros si con ella se violaren los derechos de autor.

Artículo 16. Edición de obras en las que la Universidad tenga participación en los derechos patrimoniales

Cuando los derechos patrimoniales sobre una obra correspondieren en su totalidad a la Universidad, la edición de la misma en una editorial distinta de la del Alma Máter deberá ser autorizada por el Comité de Publicaciones de la Universidad de Antioquia.

Las obras en las que el autor tuviere coparticipación de derechos patrimoniales con una unidad académica o administrativa de la Universidad, podrán ser editadas, de común acuerdo, en una editorial distinta de la de la Universidad de Antioquia, siempre que en la publicación se diere crédito a la Universidad de Antioquia y a la respectiva dependencia, y que en el contrato de edición se expresare el porcentaje de regalías o la suma correspondiente a la Universidad, y su forma de pago, si la publicación tuviere fines de lucro.

Artículo 17. Coediciones

Las ediciones realizadas entre la Editorial Universidad de Antioquia y otras editoriales se regirán por las normas previstas por las partes en el respectivo convenio.

Artículo 18. Recomendaciones de publicación y obras ganadoras de concursos

La recomendación de publicar obras por parte de las unidades académicas o administrativas de la Universidad no obligará al Comité de Publicaciones; las obras recomendadas deberán ser sometidas a consideración del Comité de Publicaciones, y se sujetarán a los trámites previstos en este reglamento.

Las dependencias que promovieren concursos cuyo premio fuere la publicación de las obras ganadoras, deberán contar con su propio presupuesto para ese fin. Las obras seleccionadas podrán ser sometidas a consideración del Comité de Publicaciones y se sujetarán a los trámites establecidos en este reglamento

 

CAPÍTULO II
COMITÉ DE PUBLICACIONES

Artículo 19. Composición diecinueve

El Comité de Publicaciones estará integrado por el Secretario General de la Universidad o su delegado, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento de Publicaciones, quien además oficiará como Secretario; un profesor del área de la salud; un profesor del área de ciencias exactas e ingenierías; un profesor del área de ciencias sociales y humanas; un profesor del área de arte y literatura, y el Representante Profesoral ante el Consejo Académico.

El Rector de la Universidad designará como representantes de cada área preferiblemente a aquellos docentes cuya actividad consistiere en labores relacionadas de manera directa con la disciplina respectiva.

Artículo 20. Funciones
veinte

Serán funciones del Comité de Publicaciones:

1°.Fijar la política de publicaciones de la Editorial Universidad de Antioquia.

2°.Crear, modificar o terminar las colecciones y las líneas editoriales de la Editorial.

3°.Servir de organismo asesor del Departamento de Publicaciones.

4°.Realizar los procesos de evaluación y selección de obras.

5°.Supervisar los procesos de preparación editorial, edición, impresión, comercialización y venta de las obras editadas por la Editorial Universidad de
Antioquia.

6°.Crear subcomités especializados, y designar expertos que colaboren en las labores de evaluación de obras, cuando lo estimare conveniente.

7°.Darse su propio reglamento de funcionamiento.

8°.Las demás propias de la naturaleza de su tarea, o conexas con ella.

Artículo 21. Decisiones
vientiuno

El Comité tomará las decisiones por mayoría simple, la mitad más uno de los presentes, siempre que se encontraren reunidos la mitad más uno de los miembros.

Las decisiones adoptadas por el Comité de Publicaciones deberán asentarse en actas que darán cuenta del lugar, la fecha y la hora de la reunión, de los miembros presentes, de los asuntos tratados, de las decisiones adoptadas, de la hora de terminación de la reunión y de las constancias, si las hubiere.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario.

Artículo 22. Notificaciones
vientidos

Las decisiones del Comité de Publicaciones serán notificadas al solicitante por el Secretario del Comité, mediante escrito en el cual se transcribirá la parte del acta de la reunión en la y en la que se tomó la determinación .

Artículo 23. Reposición veintitres

Contra las decisiones del Comité procederá el recurso de reposición, que deberá ser formulado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación, mediante escrito argumentado, y será resuelto de la misma forma, a los quince (15) días de la fecha de interposición del recurso.

Artículo 24. Vigencia
veinticuatro
El presente reglamento rige a partir de su expedición y deroga las normas. de igual jerarquía, incompatibles con sus disposiciones.
 

    Luis Fernando Jaramillo Salazar
    Rector Encargado

    Luis Fernando Mejía Vélez
    Secretario General


 

 
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